Artículo 69 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz son funciones de la Junta de Escuela las siguientes:
1. Elaborar las líneas generales de la política académica de la Escuela.
2.Proponer su Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.
3.Aprobar los proyectos de planes de estudios de las titulaciones asignadas a la Escuela.
4.Proponer la asignación e implantación de nuevas titulaciones.
5.Aprobar directrices de actuación y establecer criterios básicos de organización y coordinación de las actividades docentes.
6.Informar la creación, modificación o supresión de Departamentos y la adscripción de Centros que impartan las titulaciones asignadas a la Escuela.
7.Establecer su plan de ordenación académica, así como su evaluación y el control de su cumplimiento.
8.Mediar en los conflictos surgidos entre los Departamentos con docencia en la Escuela, que a su consideración someta el Director.
9.Ser informada de la liquidación del presupuesto de la Escuela.
10.Proponer el nombramiento de Doctores honoris causa, así como la concesión de honores y distinciones de la Universidad de Cádiz
11.Fomentar la comunicación de la Escuela con el resto de la Comunidad universitaria.
12.Autorizar o, en su caso, denegar motivadamente los actos de carácter general que hayan de celebrarse en el recinto o recintos de la Escuela.
13.Cuantas otras se les reconozca en los Estatutos o les encomienden el Rector, el Claustro, el Consejo de Gobierno y el Director.